En República Dominicana la propiedad inmobiliaria se registra bajo la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que organiza un sistema de publicidad registral: cada inmueble tiene un certificado de título y una historia registral consultable. Ese expediente es el punto de partida de cualquier compra.
1. Verificación registral
Se consulta el certificado de título vigente, la historia del inmueble, las cargas y gravámenes inscritos, el estatus de deslinde y la correspondencia entre la designación catastral y lo que efectivamente se está comprando. En una compra en planos se verifica además la titularidad del solar donde se levanta el proyecto y el régimen de condominio cuando ya está constituido.
2. Contrato
El contrato de compraventa recoge el precio, el calendario de pagos, la fecha de entrega, las especificaciones de la unidad y las garantías. En obra nueva suele acompañarse de una fianza de fiel cumplimiento, que respalda la entrega en los términos pactados.
3. Debida diligencia
La Ley 155-17 contra el lavado de activos establece la debida diligencia aplicable a las operaciones inmobiliarias: identificación del comprador, origen de los fondos y declaración ante los órganos correspondientes. Es un trámite estándar y se resuelve con la documentación habitual de identidad y bancaria.
4. Traspaso
Con el precio saldado se liquida el impuesto de transferencia del 3% ante la Dirección General de Impuestos Internos, salvo exoneración por Confotur, y se deposita el expediente en el Registro de Títulos. El Registro emite entonces el certificado de título a nombre del comprador.
5. Después del traspaso
La propiedad queda sujeta al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, del 1% anual sobre el excedente del mínimo exento, y a las cuotas de mantenimiento del condominio.
OPEN RD es la división inmobiliaria de la firma legal Berroa Hernández: el mismo equipo que te enseña la propiedad hace la verificación registral, redacta el contrato y gestiona el traspaso hasta que el certificado sale a tu nombre.
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